Resumen: El demandante reclama a la cooperativa de la que formó parte el reembolso de las aportaciones realizadas al capital social, como consecuencia de su baja. El fundamento del derecho al reembolso del cooperativista se encuentra en la extinción sobrevenida de la relación jurídica que le une con la cooperativa, lo que da lugar a una liquidación parcial del contrato de sociedad, que se materializa con el reembolso de la aportación al capital social. Se genera ex lege, como consecuencia de la baja. Es uno de los derechos que actúa en mayor medida la tutela del socio y resulta esencial para el principio cooperativo de puerta abierta. Pero para evitar la descapitalización de la cooperativa la legislación permite pagos en un determinado plazo; con abono de los intereses correspondientes derivados de ese aplazamiento. Plazo de 5 años. Mientras no transcurra ese plazo no inicia el plazo de prescripción de la acción. Sin que resulte aplicable al supuesto enjuiciado la legislación de suspensión de plazos de la pandemia COVID-19.
Resumen: La libertad de expresión no es un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene, como todos los demás, sus límites. En la ponderación de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y al honor, para decidir cuál prevalece en el caso concreto es determinante comprobar si en la manifestación de la idea u opinión se han añadido expresiones injuriosas por innecesarias para la expresión pública del pensamiento que se trata de manifestar o expresiones o acciones que son formalmente injuriosas. La expresión completa contiene un insulto "hijo de puta" que se acompaña de otra "cortémosle el cuello" y "estamos tardando", que debe valorarse junto con la anterior, y lo que se deduce del propio tenor literal no es el mero insulto fácil sin ninguna intencionalidad más allá de una explosión momentánea de enfado, ira o rechazo con lo que representa el Rey, sino una actitud de desprecio a la persona. El honor, bien jurídico protegido por el delito de injurias, quedó afectado desde el momento en que la expresión injuriosa contenida en el tuit se publicó en su red social.
Resumen: La madre que interesa las modificaciones no ha aportada prueba que acredite que las necesidades de las menores sea mayores o que en su caso no cubra sus necesidades ni tampoco que la situación económica de los padres se haya modificado por lo que no se puede admitir cambio sustancial y en cuanto a las visitas se fija los gastos por desplazamiento lo que no justifica nueva declaración al respecto.